Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0469, Exp. 14-226, 23/04/2014
Expediente14-226
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Dorsy Gabriela Anzola Ramírez. La decisión se basa en que la cuantía del juicio no cumplía con los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso de casación, dado que la demanda fue presentada por un monto superior al mínimo requerido. La Sala también destacó la importancia de que los jueces superiores se pronuncien expresamente sobre la admisión o rechazo de los recursos de casación para evitar dilaciones indebidas en los procesos laborales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. SEGUNDO: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, previa notificación de las partes, se pronuncie expresamente sobre la admisión del recurso de casación anunciado por la parte actora.