Sentencia N° 469 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de agosto de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 469, Exp. 02-206, 09/08/2002
Expediente02-206
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-08-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo. La apelación fue declarada sin lugar, y se argumentó que la acción estaba prescrita debido a la falta de pruebas que interrumpieran dicho plazo. La Sala analizó las alegaciones de la parte actora sobre la interrupción de la prescripción y concluyó que la sentencia recurrida cumplía con los requisitos de congruencia, desestimando así la denuncia de incongruencia negativa.
Extracto de la motiva
De conformidad con el artículo 313, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, se denuncia la infracción del artículo 243, ordinal 5º eiusdem, en concordancia con el artículo 12 ibidem, al no haber la recurrida decidido con arreglo a la pretensión deducida. Señala el formalizante: 'En efecto, la recurrida en su fallo explanó lo siguiente: 'De esta manera, corresponde ahora analizar las actuaciones que conforman el presente expediente: (...) De acuerdo con las pruebas analizadas, este sentenciador concluye que no consta a los autos ninguna actuación que pudiera calificarse como suficiente para interrumpir la prescripción, por lo que confirmada la sentencia apelada, se declara prescrita la presente acción.' Por su parte, en el instrumento libelar se inserta la siguiente defensa en cuanto a la prescripción de la acción: 'Primero: la prescripción alegada fue interrumpida en las constantes y reiteradas reclamaciones que se han venido interponiendo contra el ente demandado constituyéndolo en mora de cumplir con las obligaciones demandadas, seria interesante leerse la doctrina sostenida por señalados maestros AMBROSIO COLIN Y H. CAPITANT, en su curso elemental de derecho civil, Tomo II, Pág. 920.' Asimismo, del instrumento libelar se puede leer: 'SEGUNDO: Vienen sosteniendo los Tribunales de instancia sobre el particular: Comparece esta alzada el criterio del a-quo, en el sentido de que el caso de especie, la jubilación laboral, sino que por el contenido la reafirma, ya que precisamente en el caso que nos ocupa, es la condición de jubilados, nacida del hecho de trabajadores activos que cumplieron los requisitos de mérito, la que determine que el derecho del jubilado está vivo y activo mientras dure la jubilación.- De ahí, que mal podría hablarse de prescripción en este caso específico, por lo que, también por esta causa debe dejarse desecha la prescripción opuesta y así se decide. (criterio que consta en sentencia de la Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, en fecha 27 de junio de 1991).'
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de marzo de 2002. No hay expresa condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Palabras clave
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