Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 468, Exp. 24-285, 08/10/2024
Expediente24-285
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2024-10-08
DecisiónIMPROPONIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad interpuesto por José Luis Marcano Romero, en relación a una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el control de la legalidad es improponible en derecho en este contexto, ya que no está contemplado en la normativa aplicable a la acción de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es la garantía o medio a través de la cual se protegen los derechos fundamentales que la Constitución reconoce a las personas, destinada a restablecer a través de un procedimiento breve los derechos lesionados o amenazados de violación, que impliquen necesariamente infracciones constitucionales. El conocimiento de dichas acciones corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de ellos, cuyas decisiones sólo serán revisables, por vía excepcional, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el ejercicio de la jurisdicción constitucional, todo ello de conformidad con el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, cabe destacar que aun cuando a través del recurso del control de la legalidad se abre la posibilidad de denunciar, la violación o la amenaza de violación de normas de orden público, necesariamente debe entenderse que las mismas están referidas a normas de orden público legal y no constitucional, ello en razón a que la ley prevé expresamente los recursos ejercibles y el control de la constitucionalidad de las sentencias dictadas en los procedimientos especiales de acción de amparo constitucional (…). En el caso bajo análisis se verifica, que tal y como se indicó anteriormente, el mismo se inició por la solicitud de amparo constitucional intentada por la representación judicial del ciudadano José Luis Marcano Romero, anteriormente identificado, en fecha 17 de junio de 2022, contra la unidad de trabajo Buque Blanca Marina, Matrícula ARSH-PE-0455, siendo tramitado en primera instancia por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, el cual el 28 de febrero de 2023, declaró inadmisible la mencionada solicitud de Amparo Constitucional, por lo que la parte actora recurrente, apeló de dicha decisión, y posteriormente el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, dictó sentencia el 10 de julio del año 2023, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, por lo que la parte actora recurrente intentó el presente recurso de control de la legalidad. Por todo lo antes señalado, esta Sala de Casación Social determina que el control de la legalidad es un recurso de impugnación excepcional, que cuando se solicita contra algún fallo que decida la apelación de una acción de amparo constitucional emanado de Juzgado Superior en lo laboral, resulta improponible en derecho, ya que este no se encuentra contemplado en la normativa aplicable en dicha materia especialísima de tutela constitucional (acción de amparo), pues en el caso de producirse alguna violación de la norma constitucional con dichas decisiones, estas son revisables a través de la Sala Constitucional de esta Máxima Instancia y no por la indicada vía especialísima. Siendo así, en atención a los criterios anteriormente señalados resulta forzoso para esta Sala, declarar improponible en derecho el recurso (control de legalidad), ejercido en contra de la sentencia emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo.

Dispositiva

Declara: IMPROPONIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante recurrente, ciudadano JOSÉ LUIS MARCANO ROMERO, contra la sentencia dictada el 19 de julio de 2023, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Nueva Esparta, con sede en La Asunción, surgida en materia de amparo constitucional.

Palabras clave

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