Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de noviembre de 2023

TSJ/SCS, Sent. N° 468, Exp. 22-283, 03/11/2023
Expediente22-283
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-11-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por Vito Eduardo Croce Romero contra la decisión del Juzgado Superior Agrario del estado Guárico. La Sala confirma el fallo que condenó al recurrente en costas procesales, argumentando que la imposición de costas es una consecuencia legal del vencimiento total en el juicio. Se establece que las costas no forman parte de la pretensión deducida y que el juez de alzada actuó conforme a la ley al imponerlas.

Extracto de la motiva

Así las cosas, el artículo 243, ordinal 5°, del Código de Procedimiento Civil, establece el principio de “congruencia del fallo” que le impone al juez el deber de resolver sólo sobre lo alegado y probado en autos, para el caso que nos ocupa lo alegado por el único apelante; resultando la incongruencia positiva de fundamentar el juzgador la decisión en razones de hecho no alegadas por las partes, al no hacer como en el asunto que nos ocupa, incumple su deber de atenerse a la pretensión deducida o a las defensas y excepciones opuestas, ello en sujeción al deber previsto en el artículo 12 eiusdem, de lo contrario como ha ocurrido, la sentencia confutada debe ser declarada nula por disposición del artículo 244 ibídem. En el caso que nos ocupa, el ad quem al condenarme en costas ha incumplido su deber de ajustarse prudencialmente al conocimiento del recurso de apelación ejercido y de único apelante, así como su deber de impedir de esa manera, que se desmejoraran los términos en que fue dictada la sentencia del ad quo que, por la naturaleza agraria y por no resultar totalmente vencido no acordó mi condenatoria en costas, así, en ningún caso la revisión y pronunciamiento dado por la alzada podía agravar al único apelante y favorecer a la parte demandante no apelante, ya que solo debió limitarse a confirmar, modificar o revocar lo que ha sido objeto de apelación. Es por lo que se denuncia en la recurrida la comisión del vicio de incongruencia positiva por reforma peyorativa, derivado de la condenatoria en costas peticionadas por el no apelante, habida la consideración de que las costas no son materia de orden público de que la alzada no tenía plena jurisdicción para la resolución del asunto sometido a su consideración.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación propuesto por el co-demandado ciudadano VITO EDUARDO CROCE ROMERO, ya identificado en este fallo, en contra de la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en la ciudad de San Juan de Los Morros, en fecha 15 de julio de 2022. SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo objeto del recurso. Se condena al pago de las costas procesales del recurso extraordinario de casación al co-demandado recurrente, de conformidad con lo estatuido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

casaciónagriculturacostas procesalesrecurso extraordinario

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