Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0468, Exp. 17-165, 05/06/2017
Expediente17-165
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había decidido con lugar un recurso de apelación en un caso de calificación de despido. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica del Trabajo, las decisiones de los Juzgados Superiores en materia de estabilidad laboral son irrecurribles, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso presentado por la parte demandada.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público…”. Ahora bien, en el caso concreto, el objeto del recurso de control de la legalidad es anular la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que mediante sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, revocó el fallo apelado emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 2 de marzo de 2015, que declaró “PRIMERO: SUFICIENTE el monto consignado por la demandada a los fines del pago de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, SEGUNDO: CON LUGAR la persistencia en el despido y TERCERO: SIN LUGAR la calificación del despido”. En consecuencia, visto que el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente para el momento de la publicación de la decisión impugnada, establece expresamente que la sentencia emanada del Juzgado Superior del Trabajo en el juicio por calificación de despido, es definitivamente firme e irrecurrible, debe entenderse que de ésta dimana el carácter de cosa juzgada y, por ende, se encuentra vedado el ejercicio de cualquier recurso en su contra.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada recurrente PETROQUÍMICA DE VENEZUELA S.A. (PEQUIVEN), contra la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2016, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Palabras clave

despidoestabilidad laboralcosa juzgadarecursostrabajadoresjurisprudencia

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