Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0468, Exp. 15-113, 10/05/2016
Expediente15-113
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Banco Provincial S.A. contra una certificación de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores. La parte recurrente desistió de la demanda, lo que fue homologado por la Sala. Se declaró firme el fallo apelado y el acto administrativo impugnado, ordenando el archivo del expediente. La decisión fue firmada por la Presidenta de la Sala, Marjorie Calderón Guerrero.

Extracto de la motiva

En razón de tal manifestación, verificada como ha sido la facultad expresa para desistir y el carácter con el cual actúa la solicitante, de acuerdo con la exigencia prevista en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, según se aprecia del instrumento poder consignado en el expediente cursante a los folios 32 al 35, esta Sala, conforme a la disposición contenida en el artículo 263 eiusdem, declara homologado el desistimiento de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que propusiera la sociedad mercantil Banco Provincial S.A., Banco Universal, contra la Certificación N° 0127-13, dictada el día 9 de diciembre de 2013, por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), conforme a la cual se determinó que la ciudadana Heredina del Valle Alfonso González, supra identificada, presenta enfermedad ocupacional que le conlleva a una discapacidad parcial permanente; en consecuencia, se declara firme el fallo apelado y el acto administrativo impugnado.

Dispositiva

En virtud de lo precedentemente expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, que propusiera la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Certificación N° 0127-13, dictada el día 9 de diciembre de 2013, por la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES DEL DISTRITO CAPITAL y VARGAS DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL)-, conforme a la cual se determinó que la ciudadana Heredina del Valle Alfonso González, titular de la cédula de identidad N° 8.374.768, presenta enfermedad ocupacional que le conlleva a una discapacidad parcial permanente; FIRME la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de noviembre de 2014; y el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadmedida cautelardiscapacidadenfermedad ocupacionaltrabajoadministrativo

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