Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0468, Exp. 15-215, 09/07/2015
Expediente15-215
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion
Fecha de la decisión2015-07-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La sentencia se refiere a un juicio de inquisición de paternidad donde la ciudadana Agricelia del Valle Rodríguez Rodríguez, en representación de su hija, demandó a varios ciudadanos herederos de Eladio Alonso García. El Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declaró sin lugar la apelación y con lugar la demanda. La parte demandada anunció un recurso de casación que no formalizó, lo que llevó a la Sala a considerar el recurso como perecido. La decisión se fundamenta en el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece los plazos y requisitos para la formalización del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando no llene los requisitos establecidos. El mismo artículo, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos, la parte recurrente anunció su recurso de casación oportunamente y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 2 de marzo de 2015, lo cual consta en cómputo realizado por Secretaría el 18 de mayo de 2015. Tampoco se evidencia, de la lectura de la diligencia del abogado Oscar Alí Araujo Méndez, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, en la oportunidad de anunciar el recurso de casación haya esgrimido los fundamentos del mismo, circunstancia que habría obligado a la Sala a conocer estos, considerándose como una formalización anticipada del recurso, conforme a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional N° 1.350 del 5 de agosto de 2011 (caso: Desarrollo Las Américas, C.A. e Inversiones 431.799, C.A.). Por las razones anteriores, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2015, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se condena a la parte recurrente en las costas del recurso, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes identificado, todo de conformidad con el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
recurso de casaciónpaternidadniñosadolescentesproteccióncostas