Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0468, Exp. 09-251, 02/04/2009
Expediente09-251
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un juicio de cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Segundo Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la apelación, pero la Sala negó el recurso de casación por no cumplir con la cuantía mínima exigida para su admisibilidad. La Sala reiteró que en casos de litisconsorcio activo, cada pretensión debe ser evaluada individualmente para determinar si alguna supera la cuantía requerida.

Extracto de la motiva

Ciertamente observa la Sala que, en la presente causa, existe una acumulación de pretensiones por conexión impropia o intelectual, al configurarse un litisconsorcio activo. En este sentido, esta Sala debe reiterar que cuando existe acumulación de pretensiones, cada una de ellas debe examinarse individualmente, a fin de determinar si por lo menos una cumple con la cuantía requerida para acceder a casación, a los efectos de la admisibilidad de este medio extraordinario de impugnación. De acuerdo con lo indicado por el Juez Superior en el mencionado auto – no se acompañó la copia del escrito libelar- la demanda por cobro de prestaciones sociales ha sido incoada por 13 trabajadores y ninguna de las pretensiones contenidas en el libelo, individualmente consideradas, excede de la cantidad de cien millones ochocientos mil bolívares (Bs. 100.800.000,00), que es la cuantía mínima requerida para la admisibilidad del recurso de casación en los juicios laborales, pues, de acuerdo con los montos estimados la mayor de las pretensiones, la del ciudadano José Gregorio Duerto, fue valorada en Bs. 22.500.002,77, razón por la cual resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible el recurso de casación anunciado y sin lugar el recurso de hecho planteado. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social y Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho presentado. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióncuantíajuicios laboralesinadmisibilidad

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