Sentencia N° 468 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0468, Exp. 06-2241, 15/04/2008
Expediente06-2241
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de control de legalidad interpuesto por el ciudadano Henry Lubo contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia. Se argumenta que la decisión de reposición de la causa al estado de notificación al Procurador General de la República fue inapropiada, ya que la sentencia de primera instancia había adquirido firmeza y no podía ser revocada. La Sala concluye que la reposición de la causa fue inútil y que no se produjo indefensión para las partes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, consta en autos que la demandada es una empresa quien goza de los privilegios procesales conferidos por Ley a la República, y que una vez decidida la causa en la primera instancia, dicha accionada apeló de la decisión del ad quem, pero una vez fijada la audiencia, no asistió al acto. En el caso de la segunda instancia, o segundo grado de jurisdicción, cuando se produce la inasistencia, el legislador no distingue entre los sujetos que renuncian al derecho de asistir a la audiencia de apelación o infringen el deber de asistencia a la misma; el juzgador debe en este caso, ab initio, declarar el desistimiento de la apelación dada la incomparecencia del recurrente. A grandes rasgos, quiere la Sala resaltar que tanto el demandante como el demandado, en ejercicio de su derecho a la doble instancia, deben cumplir con el deber de asistencia, básico impulso en fase de apelación para dar continuidad al proceso. El efecto jurídico que deviene ante la inasistencia a las audiencias (preliminar, de juicio y de apelación), tiene su excepción cuando el sujeto incompareciente, es un ente en el cual se involucren directa o indirectamente los intereses de la República.

Dispositiva

Por todo lo antes expuesto en su función protectora del orden público procesal, la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal declara con lugar el presente recurso de control de la legalidad, por considerar que la recurrida infringe las disposiciones contenidas en los artículo 57 y 58 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. De igual forma, y constatando la Sala que la Procuraduría General de la República fue notificada de todos los actos del procedimiento, ordenará la remisión de este expediente al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, con sede en Maracaibo que resulte competente, a fin que proceda con la fase de ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo, en fecha 17 de enero de 2006.

Palabras clave

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