Sentencia N° 467 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0467, Exp. 15-211, 10/05/2016
Expediente15-211
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Domingo Alberto González, en el contexto de un juicio por beneficio de jubilación. La decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo había declarado inadmisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora, argumentando que la cuantía de la demanda no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, tras analizar el caso, determinó que el recurso de hecho era procedente y admitió el recurso de casación, considerando que el beneficio de jubilación es un derecho constitucional que debe ser protegido.
Extracto de la motiva
Del análisis del pronunciamiento judicial que negó la admisión del Recurso Extraordinario de Casación anunciado por la parte demandante, de fecha 29 de enero de 2015, se aprecia que la Alzada fundamentó su decisión, sobre la base que la sentencia que pretende recurrirse en casación, no cumple con la cuantía establecida en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, requerida para la admisión de este recurso. En este sentido, la recurrida señaló que para el momento en que se interpuso la demanda, la cuantía mínima requerida para admitir el recurso de casación, era la cantidad de cien mil ochocientos bolívares (Bs. 100.800), calculada al valor de la unidad tributaria para la fecha de interposición de la demanda, es decir, la cantidad de Bs. 33.600,00, y la parte actora en el escrito libelar (17 de marzo de 2006), estimó su cuantía en la cantidad de 31.702.651,00, hoy, Bs. 31.703,00, razón por la cual, previa revisión de las actas que conforman el expediente y al constatar que el monto de la demanda no excede de la cuantía que exige el numeral 1 del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto. Observa esta Sala que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPTRA) en su artículo 167, establece lo siguiente: Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). 2. Contra los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 29 de enero de 2015, dictado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, que negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2015. SEGUNDO: ADMITE el recurso de casación anunciado.