Sentencia N° 467 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0467, Exp. 14-0003, 23/04/2014
Expediente14-0003
PonenteSONIA COROMOTO ARIAS PALACIOS
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO G&O. La Sala determinó que el auto recurrido, que negaba la admisión del recurso de apelación, era un acto de mero trámite y no susceptible de apelación. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia que establece que los autos de mero trámite no causan gravamen a las partes y, por lo tanto, no son revisables en apelación.

Extracto de la motiva

El Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, al negar la admisión del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, expresó: Visto el recurso de apelación ejercido por el abogado JHONY MORAO, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CONSORCIO G & O, contra el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 del mes y año que discurre, cuyo contenido es del tenor siguiente: '…Visto el escrito presentado en fecha 03 de diciembre de 2013, suscrito por el abogado PEDRO DOS RAMOS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa CONSORCIO G & O, mediante el cual solicita se acuerde las (sic) notificación del tercero de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, este Tribunal Superior ratifica el contenido del auto dictado en fecha 31 de julio del año en curso…' Este tribunal niega el recurso ejercido dado que a que (sic) el auto contra el cual se recurre es de mero trámite, donde solo se ratifica el contenido del auto de fecha 31 de julio del año en curso, en el cual se acordó lo siguiente: '…Vista la solicitud formulada por la parte recurrente, referida a la práctica de la notificación del tercero interesado de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley Adjetiva Civil, este Tribunal ratifica el contenido del auto de fecha 27 de junio del año en curso, dictado en el expediente N° GP02-N-2012-000383, donde se indicó, cito: Omisis… En consecuencia se insta a la parte recurrente en nulidad a utilizar o promover los medios necesarios para lograr ubicar el domicilio del Tercero Interesado cuya notificación a la fecha se encuentra pendiente, pues no puede considerarse igual cuando el alguacil encargado de practicar la notificación indica al Tribunal que no pudo ubicar a la persona a notificar, a la situación que se genera cuando el funcionario indica que no pudo ubicar la dirección que sirve como domicilio de la persona a notificar por insuficiencia o carencia de datos territoriales…'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho ejercido por la parte actora contra el auto de fecha 19 de diciembre de 2013, dictado por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que negó el recurso de apelación contra el auto de fecha 06 de diciembre de 2013, dictado por el referido Juzgado. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del recurso a la parte recurrente de hecho.

Palabras clave

recursoapelaciónsustanciaciónjurisprudenciaprocedimientotribunaldecisión

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca