Sentencia N° 467 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0467, Exp. 08-985, 02/04/2009
Expediente08-985
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia en un caso de colocación familiar de la niña M. C. B. B. Los ciudadanos Christa y Thomas Zundel, padres guardadores, habían solicitado la medida de protección. El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Guárico declinó la competencia a favor del Tribunal de Nueva Esparta, pero este último también se declaró incompetente, remitiendo el caso a la Sala de Casación Social para resolver el conflicto de competencia. Finalmente, la Sala declaró competente al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Guárico para continuar con el seguimiento de la medida de colocación familiar.

Extracto de la motiva

El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante decisión de fecha 4 de julio de 2007, declinó la competencia, basado en lo siguiente: “Así las cosas, también se evidencia de las actas procesales que dicha causa ya fue sentenciada, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña M. C. B. B. en el hogar de los ciudadanos THOMAS ZUNDEL y CHRISTA ZUNDEL, ordenándose, en consecuencia, la realización de informe de Seguimiento y Control Semestral, por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, el cual quedó impuesto para tal fin, debiendo informar en ese período los resultados, y por cuanto también se desprende el cambio de residencia de éstos sobrevenido, quienes están domiciliados actualmente en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, como se señalo anteriormente, es por lo que, esta Sala de Juicio, de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declina la Competencia, al Tribunal de Protección de ese estado, para el seguimiento y control ordenado, como así será contemplado en la dispositiva del presente fallo y así se decide. En consecuencia, por todos los razonamientos de hecho y de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; esta Sala de Juicio DECLINA LA COMPETENCIA, al Juez Presidente de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, y acuerda la remisión de la presente pieza jurídica contentiva de un procedimiento de MEDIDA DE PROTECCIÓN (COLOCACIÓN FAMILIAR)…”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la presente causa al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Se remite copia certificada de la presente decisión a la Inspectoría General de Tribunales, motivado a la actuación, en el presente caso de la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Abogada Eudy María Díaz Díaz, y la Jueza del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Abogada Ignamar Torrealba Tovar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta decisión al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Palabras clave

colocación familiarcompetenciaprotección del niño

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