Sentencia N° 467 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0467, Exp. 06-2174, 15/04/2008
Expediente06-2174
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-04-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un juicio de calificación de despido. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación de la demandada, confirmando la decisión del Juzgado de Primera Instancia que había declarado con lugar la solicitud de calificación de despido. La Sala determinó que la falta de notificación al Procurador General de la República era un vicio procesal que afectaba la validez del proceso.

Extracto de la motiva

En la presente causa el actor solicitó la calificación de despido en fecha 12 de abril de 2000 y la demanda fue admitida el día 25 del mismo mes y año, de una exhaustiva revisión del auto de admisión y de las actas procesales subsiguientes se desprende que no fue ordenada en su oportunidad la notificación de la Procuraduría General de la República, tal y como correspondía por tratarse de una demanda que obra contra los intereses patrimoniales de la República. Es posteriormente, específicamente el 15 de enero de 2004, cuando se ordena por primera vez dicha notificación, es decir, una vez que la causa se encuentra en segunda instancia y la Juez Superior temporal se avoca al conocimiento del asunto para decidir la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia proferida por el a quo, lo cual evidencia que tampoco fue notificada la Procuraduría General de la República de la sentencia dictada en primera instancia. En efecto, tal como alega la recurrente, el fallo cuya impugnación pretende es contrario a la doctrina de esta Sala, con lo cual se transgrede el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que ha sido reiterado el criterio de este Máximo Tribunal al señalar que la notificación al Procurador General de la República de acuerdo con lo previsto en los artículos 94 y 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República es una forma esencial para la validez del proceso, cuya omisión acarrea la reposición de la causa al estado en que se restituya el orden jurídico infringido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 5 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y se ordena la reposición de la causa al estado de notificar a la Procuraduría General de la República de la admisión de la demanda en la presente causa.

Palabras clave

control de la legalidaddespidonotificaciónProcuraduría Generalderecho a la defensaLey Orgánica Procesal del Trabajointereses patrimoniales

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