Sentencia N° 467 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de junio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 467, Exp. 04-245, 02/06/2004
Expediente04-245
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-06-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar estaba justificada por causas ajenas a su voluntad. Se establece que la falta de comparecencia no puede ser atribuida a la parte demandada, ya que su representante legal no se encontraba en el país y no pudo cumplir con los requisitos legales para su representación en juicio.
La Sala resalta que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite al juez revocar fallos que presumen la admisión de hechos por incomparecencia, siempre que se demuestre que la ausencia fue por causas no imputables al obligado. En este caso, se concluye que la parte demandada no pudo garantizar su comparecencia debido a circunstancias que justifican su inasistencia, lo que tutela su derecho a la defensa.
Finalmente, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado procesal adecuado para restablecer el orden jurídico infringido.
Extracto de la motiva
De conformidad con el ordinal 1° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la infracción del artículo 131 eiusdem, al violentarse el derecho a la defensa de la parte demandada. Señala el recurrente: “La decisión recurrida declara sin lugar el recurso de hecho ejercido contra la negativa del a-quo de admitir la apelación interpuesta ante él, fundamentando la declaratoria en las mismas circunstancias de hecho y de derecho expuestas por el inferior, a saber: falta de cualidad (legitimidad en realidad) del apelante por no presentar un poder autenticado con las formalidades de ley, sino una carta-poder de naturaleza privada. Ahora bien, el caso es que la apelación en referencia se fundamentó, precisamente, en que la imposibilidad física de obtener ese mandato tanto para la fecha de la audiencia preliminar (con la sentencia consiguiente ex art. 131 eiusdem -apelada-), como para el lapso de apelación (...) Pero tanto el inferior como el superior optaron por incurrir, a nuestro juicio y del modo indicado, en una especie del vicio lógico de petición de principio, de acuerdo con la cual, por el hecho de no presentar el poder que me legitimaría para asistir a la audiencia preliminar y para apelar, se me impide la posibilidad de demostrar los justificados y fundados motivos que impidieron esa presentación y subsiguiente incomparecencia; posibilidad ésta prevista expresamente en la novísima Ley de la materia como paliativo de las gravísimas consecuencias atribuidas en ella a la inasistencia al acto de la audiencia preliminar.”
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de casación intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se anula la decisión recurrida y se ordena la reposición de la causa al estado procesal idóneo para restablecer el orden jurídico infringido.
Palabras clave
derecho a la defensaaudiencia preliminarincomparecenciarecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojustificación de inasistenciarepresentación legal