Sentencia N° 466 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 466, Exp. 23-457, 04/10/2024
Expediente23-457
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2024-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los demandantes, confirmando la decisión del Juzgado Noveno de Primera Instancia que anuló un auto anterior y ordenó la reposición del proceso para que se precisaran los datos de las codemandadas. La Sala argumenta que el recurso es inadmisible al tratarse de una sentencia interlocutoria.

Extracto de la motiva

Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o del proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho. Determinado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social analizar los elementos sustanciales de admisibilidad y, a tal efecto, resulta pertinente señalar los alegatos en los que fundamenta la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de la alzada, en los cuales aseveró lo siguiente: Con base en el principio de primacía de la realidad de los hechos, sostiene que en el escrito libelar se hace una narración detallada de los hechos y descripción de los cálculos, que al final del libelo en el renglón denominado notificaciones se hace mención a la denominación de cada una de las empresas transnacionales co-demandadas, que se ha causado un retardo y retrasos en las notificaciones y como consecuencia de ello no se ha realizado la audiencia preliminar, por lo que considera que la reposición en el presente caso es improcedente al violentarse los derechos de sus representados. Indica que, se violentó el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de sus representados, pues considera que el juzgado de alzada ya había emitido un pronunciamiento en una primera oportunidad acerca de la notificación, siendo que era en esa ocasión de acuerdo a la percepción de la recurrente que la alzada debió pronunciarse sobre la reposición. Afirma que se violentan normas de orden público, en específico los artículos 26, 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, dado que el fallo recurrido se trata de una sentencia interlocutoria, se trae a colación el criterio sostenido por esta Sala de Casación Social en sentencia número 87 del 20 de febrero de 2003 (caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales C.A.), en la que se señaló lo que a continuación se cita: (…) este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello. (Resaltado de la Sala). Ello así, en el caso sub iudice se evidencia que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria que confirma una decisión de instancia, que anuló el auto emanado de primera instancia relacionado con la admisión de la demanda, que también ordenó la reposición de la causa al estado de dictarse un despacho saneador, a los fines de que la parte actora subsane lo relativo al señalamiento con precisión de la denominación de las demandadas, domicilio y representantes legales o estatutarios. En tal sentido, al tratarse de una decisión interlocutoria emanada de un tribunal superior laboral, el recurso de control de legalidad resulta inadmisible conforme al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito. Por lo tanto, atendiendo a los motivos antes expuestos, debe declararse inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión del 11 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui con sede en Barcelona. Así se decide.

Dispositiva

Se declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión del 11 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui.

Palabras clave

control de legalidadsentencia interlocutoriarecurso inadmisible

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