Sentencia N° 466 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de junio de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0466, Exp. 17-139, 05/06/2017
Expediente17-139
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-06-05
DecisiónADMITE el recurso de control de la legalidad
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la terminación del vínculo laboral fue injustificada y se solicita el pago de indemnización por despido. La Sala considera que existen motivos racionales para admitir el recurso, dado que no ha sido intentado maliciosamente.
Extracto de la motiva
Consagra el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Juzgados Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, (caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L.), expresó: que corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas deben afectar gravemente instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaben los derechos a la defensa y al debido proceso, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los ciudadanos MARÍA CAROLINA PÉREZ PINTO, JESÚS ALFREDO ROMERO JASPE, JUAN PEDRO RÍOS GUEVARA y JOSÉ RAMÓN ORTEGA MENDOZA, contra la sentencia publicada el 17 de junio de 2016, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En consecuencia, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
Palabras clave
control de legalidadprestaciones socialesindemnizacióntrabajojurisprudencia