Sentencia N° 466 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0466, Exp. 14-1368, 10/05/2016
Expediente14-1368
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Servicio Panamericano de Protección, C.A. contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad de actos administrativos. La Sala, tras analizar los argumentos de la parte actora, concluyó que no hubo violación del debido proceso ni del derecho a la defensa, y que los actos administrativos impugnados estaban debidamente motivados y eran válidos. Finalmente, la Sala declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación, modificando el fallo recurrido, pero manteniendo firme los actos administrativos cuestionados.
Extracto de la motiva
La motivación de la decisión se centra en la validez de los actos administrativos impugnados, donde se establece que la certificación de enfermedad ocupacional y el informe pericial cumplen con los requisitos legales y no presentan vicios que justifiquen su nulidad. Se argumenta que la parte actora no demostró la falta de notificación ni la violación del derecho a la defensa, y se reafirma que los informes periciales emitidos por las Direcciones Estadales de Salud de los Trabajadores son actos administrativos que pueden ser recurridos. La Sala concluye que los actos administrativos en cuestión fueron emitidos por un órgano competente y en cumplimiento de la normativa aplicable.
Dispositiva
PRIMERO: declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil SERVICIO PANAMERICANO DE PROTECCIÓN, C.A. (SERPAPROCA), contra la sentencia proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 1° de julio del año 2014; SEGUNDO: MODIFICA el fallo recurrido en los términos expuestos en el presente fallo, salvo el pronunciamiento relativo a la condenatoria en costas; y TERCERO: quedan FIRME los actos administrativos contenidos en la Certificación Nro. 0464-2012 y en el Informe pericial Nro. 1381-2012, de fechas 13 de julio y 9 de agosto del año 2012 respectivamente, emanados de la DIRECCIÓN ESTADAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES MIRANDA “DELEGADO DE PREVENCIÓN JESÚS BRAVO”, adscrita al INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES.
Palabras clave
nulidadactos administrativosderecho a la defensaenfermedad ocupacionalindemnización