Sentencia N° 466 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0466, Exp. 12-1568, 20/06/2013
Expediente12-1568
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Mérida. La decisión se basa en que no se evidencian violaciones a normas de orden público absoluto en el juicio de colocación familiar. Se argumenta que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 0075, emanada de esta Sala en fecha 3-2-2011, caso: Giuseppe Angelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos- formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Aduce la parte recurrente, como fundamento del presente medio de impugnación, lo siguiente: (…) en el presente caso, en especial en la realización del juicio Oral y Público; hubo violación del derecho a la defensa, al debido proceso y en especial hubo violación al principio de igualdad jurídica entre las partes, y por supuesto de expresas normas legales y especiales; cuando de manera abusiva, arbitraria y parcializada se INCORPORARON LOS INFORMES INTEGRALES de la parte demandada. Máxime si ya había precluido el lapso de presentación que es nada más y nada menos que en la fase de sustanciación y mediación. Así las cosas, hubo flagrante “infracción de una norma jurídica”; como es el artículo 481 Idem (sic). Por otro lado, NO SE PERMITIÓ EN JUICIO preguntar, aclarar ni explicar por parte del equipo multidisciplinario el informe Integral de la parte demandada −La jueza en ningún momento lo advirtió ni mucho menos lo permitió… (…)
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 2 de octubre de 2012. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Palabras clave
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