Sentencia N° 466 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0466, Exp. 10-352, 23/05/2012
Expediente10-352
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la extinción de la instancia por inactividad procesal de la parte actora durante más de un año. La Sala determinó que la parte demandante no realizó actos procesales necesarios para mantener la continuidad del juicio, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia.
Extracto de la motiva
La novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.483 de fecha 9 de agosto de 2010, en el Título VII, contentivo “De los Procesos ante el Tribunal Supremo de Justicia”, Capítulo I, Disposiciones Generales, en su artículo 94, dispone: La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año por inactividad de parte actora, antes de la oportunidad de los informes o de la fijación de la audiencia, según el caso. De la norma cuya reproducción íntegra se verifica ut supra, se distingue una consecuencia derivada de la inactividad en que incurre la parte actora, por un período mayor a un año, antes de los informes o antes de la fijación de la audiencia correspondiente. Dicha consecuencia es la extinción de la instancia de pleno derecho.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que se ha consumado de pleno derecho la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA; por consiguiente, se declara FIRME la decisión apelada.
Palabras clave
extinción de la instanciainactividad procesalrecurso de nulidad