Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 465, Exp. 24-320, 04/10/2024
Expediente24-320
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-04
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión de la sustanciación del recurso de casación en el proceso por partición y liquidación de la comunidad de bienes. La parte demandante había interpuesto un recurso de apelación que fue declarado sin lugar, y posteriormente anunció recurso de casación, el cual fue admitido. La Sala declara concluida la fase de sustanciación del recurso, entrando el asunto en estado de fijación de audiencia.

Extracto de la motiva

Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de San Cristóbal, estado Táchira, corresponde en la presente causa un lapso de nueve (9) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 24 de mayo de 2024, el Juzgado Superior del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, sede San Cristóbal, admitió el recurso de casación anunciado el 16 de mayo de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 23 de mayo de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 489-D y 489-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día viernes 24 de mayo de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el viernes 21 de junio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día viernes 21 de junio de 2024, denotándose que la parte demandante recurrente presentó el escrito de formalización el 20 de junio de 2024, razón por la cual se considera que consignó el escrito dentro de la oportunidad procesal correspondiente.

Dispositiva

CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 489-F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.

Palabras clave

recurso de casaciónprotección de niñostérmino de la distanciacódigo de procedimiento civilsentenciaoportunidad procesal

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