Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 465, Exp. 23-406, 02/11/2023
Expediente23-406
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-11-02
DecisiónProcedente la primera fase del avocamiento
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Edgar Gavidia Rodríguez, admitió la solicitud de avocamiento presentada por la abogada Sugloris Esther Zerpa en representación de Oscar Alberto Moreno López y la sociedad Agropecuaria Tierra de Agua, C.A. La solicitud se fundamenta en la existencia de vicios procesales y violaciones al debido proceso en el juicio agrario seguido por Eduardo Asdrúbal Espinoza. La Sala ordenó la suspensión inmediata del curso de la causa y la remisión del expediente original para su revisión.
Extracto de la motiva
Es evidente que valorar una parte sus propias pruebas es contrario a derecho y atentatorio al estado social de derecho y de justicia, así como a las garantías constitucionales como es el derecho al debido proceso, a la tutela judicial, por lo que se pretende que estamos en presencia de una SENTENCIA DEFINITIVA y que se presenta supuestamente FIRME O EJECUTORIADA y en VÍAS DE EJECUCIÓN, es por lo que solicito conforme a las disposiciones del artículo artículos 12, 15, 170, 206, 207, 211, 212, 213, 214 y 310 del CPC, aplicados supletoriamente por remisión expresa de los artículos 186, 154 y 187 de la LDTYDA, en concordancia con las demás normas y leyes pertinentes sustantivas y adjetivas, sea declarada la NULIDAD O REVOCATORIA DE LA “APARENTE SENTENCIA DEFINITIVA” dictada en fecha 5 de noviembre de 2019 en el Expediente N° 544 - 19 (nomenclatura propia de ese Juzgado), así como todos los demás actos procesales posteriores a dicha sentencia y fecha, por violación a las disposiciones de los artículos 202, 211 y 231 de la mencionada LDTYDA, y a los fines de garantizar a mi representada el derecho de acceso a la justicia, derecho a la defensa, el equilibrio procesal, el debido proceso y una tutela judicial efectiva y se REPONGA LA CAUSA AL ESTADO de CELEBRAR DICHA AUDIENCIA DE PRUEBAS. Es decir, el tribunal contraría la doctrina aplicable al presente caso sobre este punto y tema específico, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia.
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento, se ordena la suspensión inmediata del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad.