Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019

TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 19-209, 13/12/2019
Expediente19-209
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaFamilia
Tipo de recursoExequatur
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la competencia para conocer de la solicitud de exequátur de una sentencia extranjera que declara la disolución del vínculo conyugal entre Miren Alexandra Dieguez Nassour y Jackson Gustavo Castillo Bastidas. Se establece que la competencia corresponde a esta Sala, dado que la sentencia extranjera fue dictada en un juicio contencioso, lo que implica la aceptación de la declinatoria del juzgado de origen. La decisión se fundamenta en la interpretación de normas relacionadas con la fuerza ejecutoria de sentencias extranjeras.

Extracto de la motiva

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur de actos y sentencias extranjeras, está determinada por el artículo 28, numeral 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: Artículo 28.- Son competencias de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia: 2.- Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la Ley. Artículo 850.- Corresponde a la Corte Suprema de Justicia declarar la ejecutoria de las sentencias de autoridades extranjeras, sin lo cual no tendrán ningún efecto, ni como medio de prueba, ni para producir cosa juzgada, ni para ser ejecutadas. Artículo 856.- El pase de los actos o sentencias de las autoridades extranjeras en materia de emancipación, adopción y otros de naturaleza no contenciosa, lo decretará el Tribunal Superior del lugar donde se haya de hacer valer, previo examen de si reúnen las condiciones exigidas en los artículos precedentes, en cuanto sean aplicables. De la interpretación de las normas transcritas, se colige que los Juzgados Superiores Civiles son competentes para conocer las solicitudes de exequátur cuando versen sobre emancipación, adopción o cualquier otra materia de carácter no contencioso; mientras que la Sala de Casación Civil, conocerá de las pretensiones para otorgar la fuerza ejecutoria a las decisiones dictadas en causas de naturaleza contenciosa. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo número 51 del 20 de febrero de 2014, al resolver la consulta de la decisión dictada por la Sala de Casación Social en sentencia número 808 del 8 de octubre de 2013, caso: Reyna Patricia Suasnavar, mediante la que declaró conforme a derecho la desaplicación efectuada por la Sala de Casación Social del numeral 2, del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la aceptación de la declinatoria del Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuere declinada por el Juzgado Superior Primero del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión del 25 de junio de 2019. SEGUNDO: COMPETENTE para conocer del exequátur de la sentencia número 494/2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 25 de Madrid, Reino Unido, España, el 21 de noviembre de 2017, en la cual se declaró la disolución del vínculo conyugal de los ciudadanos Miren Alexandra Dieguez Nassour y Jackson Gustavo Castillo Bastidas. TERCERO: REMITE el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a fin de que se pronuncie sobre su admisión, con prescindencia de la competencia ya aceptada.

Palabras clave

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