Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 15-301, 08/07/2015
Expediente15-301
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónDesistido
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de Mirbelis Del Valle Villalba Medina contra una sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La apelación fue ejercida el 13 de febrero de 2015, pero la Sala constató que no se presentó el escrito de fundamentación dentro del lapso correspondiente, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. La Sala enfatizó la importancia de cumplir con las formalidades procesales establecidas en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. (Destacado de la Sala). El artículo transcrito establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual modo, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En este sentido, la Sala pudo verificar que en el caso bajo examen −según cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala el 18 de mayo de 2015− el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la carga de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación, comenzó a correr, desde el 17 de abril de 2015, día siguiente al auto en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, hasta el 5 de mayo de 2015, ambas fechas inclusive, los cuales se discriminan de la forma siguiente: (…) cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia, correspondientes al 17, 18, 19 y 20 de abril de 2015, y los diez (10) días de despacho a los que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, discriminados de la siguiente manera: 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de abril del mismo año, así como los días 4 y 5, de mayo de 2015 (…). De este modo, juzga esta Alzada que al no haberse consignado en el lapso correspondiente el mencionado escrito, en el cual se expresaran los motivos para solicitar la revocatoria de la sentencia del 21 de octubre de 2014, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, puesto que hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte apelante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la ciudadana Mirbelis Del Valle Villalba Medina, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 21 de octubre de 2014. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.