Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de abril de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 13-1767, 23/04/2014
Expediente13-1767
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-04-23
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por el Defensor Público en representación de la parte demandada, en un caso de partición de bienes. La Sala consideró que la decisión del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era ajustada a derecho y que no era necesario ejercer el control de la legalidad, declarando inadmisible el recurso. Se argumentó que la parte demandante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Juzgados Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público. Asimismo, por mandato de dicha norma, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo, y debe presentarse ante el Juez o Jueza Superior correspondiente, mediante escrito que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. En el caso bajo estudio, la representación judicial de la parte demandada recurrente interpone el recurso de control de la legalidad de conformidad con el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que a criterio de quien recurre el demandante reconvenido al momento de exponer sus alegatos, en ningún momento se refirió a la pretensión demandada, a los fundamentos de hecho y derecho de la partición de la herencia solicitada en el libelo y mucho menos a los argumentos esgrimidos en la contestación a la reconvención interpuesta en su contra, limitándola solo a señalar nuevos hechos y alegatos distintos a aquellos en que se fundamentó su pretensión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por el Defensor Público Tercero en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Defensa del estado Guárico, abogado Jesús Arturo Espinoza, contra la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.
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