Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2013

TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 10-1046, 20/06/2013
Expediente10-1046
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSin Lugar

Resumen

En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante en un proceso de cobro de bolívares por pago con subrogación. La Sala de Casación Social declara sin lugar el recurso, argumentando que no existe contradicción en el dispositivo de la sentencia recurrida, ya que el juez de alzada confirmó la decisión del juzgador de la causa, que había declarado sin lugar la demanda, aunque con diferente motivación. La Sala establece que la parte actora debía intentar una acción directa, y no por subrogación, dado que no se demostró la existencia de un pacto expreso de subrogación ni se encuadraron los hechos en los supuestos de subrogación legal.

Extracto de la motiva

El vicio de contradicción del fallo referido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, sólo puede encontrarse en el dispositivo del mismo –no entre los motivos que fundamentan la decisión, ni entre los motivos y el dispositivo, supuestos que configuran el vicio de inmotivación–, de modo que las resoluciones en él contenidas sean de tal manera opuestas, que no sea posible ejecutarlas simultáneamente, por excluirse las unas a las otras, no pudiendo determinarse el alcance de la cosa juzgada. Ahora bien, en la sentencia de primera instancia, la Juez Unipersonal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la referida Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la demanda por pago con subrogación (f. 227 de la primera pieza). Apelada dicha decisión por la parte actora y por dos de los tres codemandados, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esa misma Circunscripción Judicial, declaró sin lugar los recursos ejercidos y confirmó el fallo apelado, aunque con distinta motivación (f. 37 de la segunda pieza). Por lo tanto, constata esta Sala que no existe contradicción alguna en el dispositivo de la sentencia recurrida, al quedar clara y expresamente establecido que el juez de alzada confirmó la decisión del juzgador de la causa, que había declarado sin lugar la demanda, con independencia de que haya basado su decisión en diferentes motivos, porque en definitiva lo que confirmó fue el dispositivo del fallo apelado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 9 de abril de 2010, emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.

Palabras clave

cobro de bolívaressubrogacióncasación

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