Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 12-117, 23/05/2012
Expediente12-117
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público. Se destaca que el recurso no cumple con los fines establecidos por la ley para su admisibilidad.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega la impugnante en su escrito recursivo que la recurrida es violatoria de normas de orden público: como lo es la distribución de la carga probatoria, por cuanto considero que el Juez Superior no cumplió con su obligación de dictar su fallo, ateniéndose a lo alegado y probado por las partes en el proceso. (…) en el presente caso se sentenció parcialmente con lugar la demanda (…) basada en que (…) se probó que el demandante devengaba un salario variable por producción, mediante las pruebas testimoniales presentadas por el (sic) mismo, aunado a los recibos de pago que fueron promovidos por mi representada; en contraposición a lo expuesto en la defensa de fondo, en el cual se alegó que el salario devengado por el actor era el mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, estableciendo que se toma como salario el señalado por el actor en su escrito libelar y no el señalado en los respectivos recibos de pago a los cuales se les dio pleno valor probatorio; violentándose flagrantemente el principio de la carga y distribución probatoria de las partes en el proceso, ya que en ningún momento el salario alegado por el actor en su libelo de demanda, haya sido probado, ya que los testigos declarados probaron sólo el hecho de que en la sede de mi representada los trabajadores nunca devengan salario mínimo, sino salario variable y por producción, por estos testigos referenciales y quienes probaron los hechos con respecto a su persona en forma individual, mas no del actos (sic), tampoco probaron la cantidad específica que ganaba el actor como salario, que señala que se toma como referencia el salario señalado en el escrito libelar, sin que dicho salario haya sido probado por el actor, debiendo tomar los salarios (cantidades de dinero) que arrojaron las pruebas promovidas por mi representada (recibos de pago de salario), a las cuales se les dio pleno valor probatorio pero solamente en cuanto al hecho de que el actor devengaba un salario variable y producción, por lo que comete un grave error al valorar las pruebas en forma parcial y más grave aún, determinado en definitiva un salario que no fue probado en autos, causando un grave daño a mi representada, lesionando con ello el patrimonio de la misma, obligándola a pagar sumas de dinero muy elevadas, que no se corresponden con la realidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, dictada en fecha 13 de diciembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada.

Palabras clave

control de legalidadrecursostrabajosentenciasjurisprudencia

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