Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 10-1536, 03/05/2011
Expediente10-1536
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia. La Sala determinó que la decisión recurrida se ajustaba a derecho y que la pretensión de la parte recurrente no encuadraba dentro de los fines del recurso, declarando inadmisible el mismo. La Sala fundamentó su decisión en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece los requisitos para la admisibilidad de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
Como se aprecia, para que proceda la admisibilidad de dicho medio excepcional de impugnación, se debe cumplir con los requerimientos formulados en el dispositivo legal reproducido en el párrafo precedente, a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. Expuesto lo anterior, esta Sala, pasa a estudiar el asunto: Señala la parte demandada recurrente, que consta en las actas procesales que en fecha 4 de agosto de 2010, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia, dictó sentencia interlocutoria con carácter definitivo, en los términos siguientes: “Por los fundamentos expuestos y por fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este Tribunal Octavo de Juicio…, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA NULIDAD DE LA AUDIENCIA DE JUICIO Y SU DISPOSITIVO, iniciada en fecha 09/07/2009 Y PROLONGADA 16/07/2009, en virtud del abocamiento del Abogado MIGUEL GRATEROL como Juez para conocer y decidir la presente causa por la vacante absoluta generada en el JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en consecuencia LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado en que se celebre nuevamente la Audiencia de Juicio Pública y Contradictoria. SEGUNDO: SE FIJA LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA para el día Siete (07) de Octubre de 2010 a la UNA Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE (01:30 P.M.), sin necesidad de notificar las partes por encontrarse a derecho, conforme lo establecido en el artículo 7mo., de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. (sic).”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra el fallo emitido por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 octubre de 2010. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.