Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 08-1542, 02/04/2009
Expediente08-1542
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 2 de abril de 2009, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra el fallo del Juzgado Superior Tercero Agrario. La sentencia recurrida había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y revocado el decreto interdictal dictado por el tribunal de la causa. La Sala observó que el recurrente alegó vicios de inmotivación por silencio de pruebas, pero determinó que los vicios denunciados no eran suficientes para anular la decisión, ya que no afectaban la ejecución de la sentencia ni vulneraban el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión de alzada no señaló de forma concreta lo que se desprende de dichos testimonios, empero, el formalizante no indicó la importancia e incidencia de esas pruebas en el dispositivo del fallo recurrido. Así, es preciso señalar que la Sala de Casación Social de este alto Tribunal ha establecido en innumerables decisiones, que el silencio de prueba, para que tenga efecto anulatorio de una sentencia, debe ser determinante en el dispositivo de la recurrida, porque de lo contrario, aún y cuando se materialice el referido defecto de forma, se casaría de forma inútil una sentencia que haya alcanzado el fin para el cual está destinada, es decir, la consecución de la justicia.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Tercero Agrario en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora en el presente juicio contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior Tercero Agrario en fecha 21 de julio de 2003. SIN LUGAR la presente Acción Interdictal por Despojo incoada por la ciudadana Yolanda Elisa Belisario de Meléndez (…) SE REVOCA el Decreto Interdictal dictado por el Tribunal de la causa en fecha 11 de agosto de 1992 y ejecutado por el mismo Tribunal comisionado el 12 de agosto de 1992. En consecuencia, SE REVOCA la sentencia dictada por el Tribunal de la causa. SE CONFIRMA el fallo objeto de apelación dictado por éste Juzgado Superior. Se condena en costas a la parte querellante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
silencio de pruebainmotivaciónvaloración de pruebastutela jurisdiccionalCódigo de Procedimiento Civilquerella interdictal