Sentencia N° 465 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0465, Exp. 06-2125, 15/03/2007
Expediente06-2125
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los codemandantes en un procedimiento de cobro de prestaciones sociales. Se determinó que el recurso no cumplía con los requisitos de ley necesarios para su admisión, dado que la cuantía exigida para acceder a casación no fue satisfecha. La decisión se fundamenta en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la interposición de este tipo de recursos.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de los accionantes César Enrique Mota Rodríguez, Yonny Manuel Flores Pérez, Luis Rafael Berro, Félix Valois Flores Pérez, Antonio Rosario Gutiérrez, Gerardo Arturo Solórzano, Nelson Enrique Lozada Correa, Luis Alberto Tovar, Manuel Núñez, Ramón Wilfredo Flores Escalona, Esperanza Carpio Lineida y Pedro Galber Salazar, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, en fecha 17 de noviembre de 2006. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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