Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 464, Exp. 23-457, 02/10/2024
Expediente23-457
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los apoderados judiciales de los co-demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La decisión recurrida es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, lo que la hace inadmisible según la normativa vigente. Además, se anula el auto de admisión del recurso de casación dictado por el juzgado superior.

Extracto de la motiva

Ahora bien, en relación a la admisibilidad de los recursos de casación intentados contra sentencias interlocutorias, esta Sala en decisión número 456 del 5 de junio de 2017 (caso: Manuel Díaz contra Distribuidora de Combustibles Walo & Socas, C.A. y otro), señaló lo siguiente: (…) De conformidad con la norma citada, el recurso de casación no es admisible si es ejercido de inmediato contra un fallo que no ponga fin al juicio, ni impida su continuación, pues, en ese supuesto dicho medio extraordinario debe ser anunciado y formalizado en la oportunidad de recurrir contra la definitiva, lo que encuentra justificación en la circunstancia de que el gravamen causado en la sentencia dictada primigeniamente, podría ser subsanado en el pronunciamiento definitivo sobre lo debatido en juicio de mérito. Determinado lo anterior, observa esta Sala que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada de un Juzgado Superior, que al conocer en apelación de la sentencia dictada por el a quo, declaró la reposición de la causa al estado en que la parte actora incorpore en su escrito libelar, a todas las empresas identificadas en la demanda original como integrantes del grupo económico del cual sostiene es parte la empresa demandada, y proporcione los datos indispensables para que sean emplazadas legalmente, debiendo pronunciarse el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente, sobre la admisión de la demanda. (Omissis) Conteste con lo anterior, visto que el fallo cuya impugnación se pretende, es una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, ni prejuzga como definitiva, resulta forzoso para esta Sala declarar la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora. Así se decide (…). Delimitado lo anterior, en el caso bajo análisis observa la Sala, que el recurso de casación anunciado por la parte demandante, es interpuesto contra una decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, que se circunscribe a una sentencia interlocutoria que confirma una decisión emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de dicha Circunscripción Judicial, la cual anuló un auto relacionado con la admisión de la demanda, y ordenó la reposición de la causa al estado de dictarse un despacho saneador, a los fines de que la parte actora corrija lo relativo al señalamiento con precisión de la denominación de las demandadas, domicilio y representantes legales o estatutarios (folios 151 y 152 de la pieza número 3 del expediente); es decir, se trata a todas luces de una sentencia interlocutoria que no pone fin al juicio, la cual no encuadra dentro de los supuestos preceptuados en el artículo ut supra citado. Siendo ello así, el caso que nos ocupa, versa sobre una decisión que no pone fin al trámite de la causa principal, pues se trata de una incidencia surgida dentro de la litis, que da lugar a la continuación del proceso, por ende, no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de admisibilidad del recurso de casación de manera inmediata.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por los apoderados judiciales de los co-demandantes ciudadanos OSWALDO RAFAEL VIÑA, JESÚS ANTONIO BALLERA BRITO, ROLMAN CELESTINO ROMÁN RONDÓN, ORLANDO RAFAEL SALAZAR AZÓCAR, JOSÉ RAFAEL GUEVARA PATIÑO, WILLIAN RAFAEL CENTENO GONZÁLEZ, JEAN CARLOS PÉREZ PORTILLO, NELSON JOSÉ LÓPEZ y VÍCTOR ENRIQUE MORENO, contra la decisión del 11 de octubre de 2023, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; SEGUNDO: SE ANULA el auto de admisión del recurso de casación dictado por el ad quem el 23 de octubre de 2023.

Palabras clave

casaciónsentencia interlocutoriaadmisibilidadproceso laboralreposición de causa

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