Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0464, Exp. 14-1452, 08/07/2015
Expediente14-1452
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Organización Hotelera Joclatel, C.A. contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Anzoátegui, que declaró sin lugar la demanda de nulidad de actos administrativos relacionados con la certificación de enfermedad ocupacional de un trabajador. La Sala confirmó la decisión del juzgado de instancia, desestimando los alegatos de incompetencia y falso supuesto de hecho presentados por la parte apelante, argumentando que los actos administrativos impugnados fueron emitidos por autoridades competentes y que no se evidenció la existencia de un falso supuesto en la fundamentación de la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala aprecia que mediante la Providencia Administrativa Nº 1 del 2 de enero de 2012, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.846 del 19 de enero de 2012, emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), el entonces presidente de dicho órgano, ciudadano Néstor Ovalles, en ejercicio de las facultades conferidas mediante Resolución identificada con el N° 120 del 10 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.325 de la misma fecha, asignó, entre otros, a la ciudadana Celia del Carmen Amarista Quintana, titular de la cédula de identidad N° 8.340.802, en su condición de Médica Adscrita a la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta, la competencia para calificar el origen ocupacional de las enfermedades y dictaminar el grado de discapacidad de los trabajadores como consecuencia de un accidente laboral o una enfermedad ocupacional. Así pues, con fundamento en lo antes expuesto, se observa que la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Anzoátegui, Sucre y Nueva Esparta al dictar la Certificación identificada con el alfanumérico CM0-C-387-12 del 29 de noviembre de 2012, que calificó el origen ocupacional de la enfermedad y dictaminó el grado de discapacidad del trabajador Elio Rafael Cortez León, actuó ajustada a las funciones que le fueron conferidas dentro de los límites de su competencia por efecto de la desconcentración funcional y territorial.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Organización Hotelera Joclatel, C.A., contra la sentencia de fecha 7 de mayo de 2014, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado y TERCERO: queda FIRME el acto administrativo recurrido.

Palabras clave

nulidadamparo cautelarcertificación médicaenfermedad ocupacional

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