Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0464, Exp. 10-474, 20/06/2013
Expediente10-474
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
En el juicio de divorcio entre Leonor Maritza Trujillo Sequera y Germán Antonio Pérez, el Juzgado Superior Accidental dictó sentencia confirmando la decisión de primera instancia. El demandado formalizó recurso de casación, alegando incongruencia negativa en la decisión del juez de alzada. La Sala de Casación Social, tras analizar las denuncias, concluyó que el juez sí se pronunció sobre los puntos alegados, desestimando las infracciones denunciadas. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandado.
Extracto de la motiva
El vicio de incongruencia se configura cuando existe disconformidad formal entre el problema judicial planteado por las partes del proceso, de un lado y lo decidido por el juzgador, del otro; en este orden de ideas, en sentencia N° 320 del 28 de mayo de 2002 (caso: Keila Orliza Suárez Paredes contra Daniel Enrique Izquierdo Berrizbeitia), esta Sala dejó sentado que el juez de alzada en los procedimientos de protección de niños y adolescentes, está obligado a pronunciarse sobre los puntos alegados en la formalización del recurso de apelación, para evitar así incurrir en la infracción del ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, que conlleva el vicio de incongruencia. En cuanto al primer punto aludido por el formalizante, relativo a la omisión de pronunciamiento respecto de la no demostración de la causal de divorcio en que se fundamentó la demanda y la “validez determinante” que se le dio a la única testigo que compareció a declarar, esta Sala aprecia que el sentenciador de la recurrida afirmó: (…) en el caso de autos, encontramos que el testigo promovido por el actor quien en forma pública y de viva voz respondió al interrogatorio que se le formuló y en el cual fue conteste y concordante en manifestar el abandono por parte de la (sic) ciudadano GERMÁN ANTONIO PÉREZ, de su esposa LEONOR MARITZA TRUJILLO SEQUERA, resultando tener conocimiento del abandono sufrido por el cónyuge, de tal suerte que la declaración de la testigo ciudadana MARÍA SILVESTRE SEQUERA DE TRUJILLO, produce en quien sentencia la convicción de que el ciudadano GERMÁN ANTONIO PÉREZ, ejecutó en contra de su esposa LEONOR MARITZA TRUJILLO SEQUERA, acciones o hechos que configuran los supuestos exigidos por la norma para hacer procedente el Divorcio por tal causal, en consecuencia se demostró en autos en forma clara y contundente que el ciudadano GERMÁN ANTONIO PÉREZ, abandonó voluntariamente el hogar común, razón por lo (sic) cual prospera la pretensión del actor, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 2 de diciembre de 2009, emanada del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Miranda. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem.
Palabras clave
divorciotestigospruebasderecho a la defensacausal de divorcio