Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0464, Exp. 12-087, 23/05/2012
Expediente12-087
PonenteLuis E. Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 23 de mayo de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta. La decisión se basa en la falta de cumplimiento de los requisitos técnicos y sustanciales para la admisibilidad del recurso, así como en la correcta interpretación de la normativa laboral aplicable. La Sala concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia recurrida.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega la impugnante en su escrito recursivo que la recurrida incurre en el vicio de errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, basando su delación en el siguiente planteamiento: (…) En primer lugar hay que hacer notar la gravedad en las contradicciones en que incurre la sentencia, en el orden de señalar diáfanamente y correctamente de (sic) los elementos de autos que mi representada [la demandada] se excepciona alegando un contrato de cuentas en participación y, a la vez que el mismo fue probado, por otro lado que de autos se infiere que la demandada negó la relación de trabajo de forma absoluta indicando que corresponde exclusivamente a la parte acciónate (sic) probar la relación o prestación de servicios que vinculo (sic) a las partes, es evidente que dicha conducta es censurable con la nulidad del fallo, ya que cercena a mi representada el sagrado derecho a la defensa, por cuanto mi representada se excepcionó alegando la presencia de una relación de carácter mercantil (…) y el análisis de las probanzas que cursan en autos esta (sic) dirigidas a enervar que la relación que vinculo (sic) a las partes es de naturaleza laboral, teniendo la carga el Tribunal de analizar si mi representada [la demandada] con los elementos de pruebas traídos a los autos logro (sic) enervar la presunción de laboralidad que nace a favor de la parte actora (…) por el contrario dio la carga de la prueba a la parte actora y con los elementos de prueba de la excepción de mi representada [la demandada] específicamente el contrato de de cuentas de participación, concluyo (sic) que la relación de (sic) que vinculo (sic) a las partes es de naturaleza laboral, con tal conducta el sentenciador violo (sic) de manera flagrante lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (sic) en innumerables fallos de la Sala Social (sic) del Tribunal Supremo de Justicia, en (sic) el que puedo enumerar de la data más reciente, sentencia del 01 de julio de 2010 (…) por todas las consideraciones expuestos (sic) solicito respetuosamente que este alto Tribunal admita el presente control de legalidad por violar normas de estricto orden publico (sic) como es la manera de determinar la carga de la prueba (…) y como consecuencia se anule el fallo de fecha 13 de diciembre de 2011, emanado del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, dictada en fecha 13 de diciembre de 2011. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

relación laboralinadmisionmotivacióntest de laboralidadsentenciajurisprudencia

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