Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0464, Exp. 11-104, 03/05/2011
Expediente11-104
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la competencia para conocer de un procedimiento de autorización judicial para vender, seguido por Victoria Abdul De Dergham en representación de sus hijos. Se determinó que el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente al momento de la presentación de la demanda. En este caso, se evidenció que la verdadera residencia de los niños es en Caracas, a pesar de que la solicitante alegó que el domicilio fiscal se encontraba en Falcón.
Por lo tanto, se declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas para conocer de la causa. La decisión fue tomada en nombre de la República y por autoridad de la ley, y se ordenó remitir el expediente al Tribunal declarado competente, participando la decisión al Tribunal de origen en Falcón.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. En el caso concreto, se observa que la solicitante alegó que el domicilio fiscal de la sucesión se encuentra en Santa Ana de Coro, estado Falcón, sin embargo, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, declaró que existen constancias donde se evidencia que la verdadera residencia de los niños es en Caracas, entre otras, constancia de estudios, razón por la cual, en aplicación de la disposición legal antes indicada, considera esta Sala de Casación Social, que le corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese esta decisión al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.