Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0464, Exp. 05-132, 10/05/2005
Expediente05-132
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-05-10
DecisiónADMISIBLE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la admisibilidad de un recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La decisión de la Sala se basa en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considerando que el recurso no fue intentado maliciosamente y que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el Control de Legalidad como la vía recursiva para acudir a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en contra de aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en Casación que violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina de esta Sala a fin de restablecer el orden jurídico infringido, estando limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder los tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de enero de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas (Accidental), con sede en Maturín. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación, la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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