Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de abril de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 464, Exp. 04-221, 31/05/2004
Expediente04-221
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2004-04-15
DecisiónCASA DE OFICIO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en un caso de indemnización por daño moral derivado de un accidente de trabajo. La decisión de la Alzada fue parcialmente favorable, pero la Sala observó que la sentencia adolecía de motivación suficiente para justificar la cuantificación del daño moral. Se determinó que el juez de la Alzada no analizó adecuadamente varios factores relevantes para la fijación de la indemnización, lo que llevó a la Sala a casar de oficio la decisión recurrida.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se demandó la indemnización por daño moral proveniente de un accidente de trabajo, y dicha pretensión fue declarada procedente por el sentenciador de la alzada, por cuanto en primer lugar, no se constituyó en un hecho controvertido el accidente padecido por el trabajador con ocasión de su trabajo, y que como consecuencia de tal infortunio le resultó a todas luces evidente la repercusión psíquica que tal hecho ocasionó en la víctima, razón por la cual aplicando la teoría del riesgo profesional, la alzada consideró que ciertamente debía la empresa empleadora indemnizarlo por tal concepto, pues, ésta responde objetivamente del daño, es decir, independientemente de la culpa. Una vez declarada procedente la indemnización por daño moral, la juzgadora procedió a cuantificarlo conforme a la potestad discrecional que la ley le otorga para hacerlo. En este sentido, si bien ha sido criterio pacífico y reiterado que la estimación del daño moral lo debe realizar el juez sentenciador a su libre arbitrio, ósea, obrar discrecionalmente de modo racional y equitativo procurando impartir la más recta justicia, también se ha dicho que éste -el juzgador- debe exponer en su decisión el análisis de los hechos concretos que le permiten declarar la procedencia del daño moral, y los parámetros que utilizó para cuantificarlo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia de fecha 7 de enero de 2004, proferida por el Juzgado Superior Primero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, se repone la causa al estado de que el Juzgado Superior dicte nueva sentencia corrigiendo el vicio referido.

Palabras clave

indemnizacióndaño moralaccidente de trabajocasaciónmotivaciónresponsabilidadjuezcuantificación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca