Sentencia N° 464 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 464, Exp. 02-698, 10/07/2003
Expediente02-698
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2003-06-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por el abogado de la parte actora, JINMY EDWIN REVERÓN, contra la sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Carabobo. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y determinó que no existían violaciones de la ley o de la jurisprudencia que justificaran su admisión. La decisión se fundamentó en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos que no cumplan con los requisitos establecidos.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Social en fecha 20 de febrero del año 2003, estableció los requisitos de admisibilidad del especialísimo recurso de control de la legalidad, señalando lo que a continuación se transcribe: “1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público; y 4.- Que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Pues bien, una vez expuestos los requisitos exigidos para la admisibilidad del recurso de control de legalidad y verificado el cumplimiento de los mismos, pasa esta Sala de Casación Social, al análisis y pronunciamiento de las denuncias expuestas en el escrito, en los términos siguientes: Aduce el solicitante que el sentenciador de alzada, violentó los artículos 435 y 438 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 218 del mismo Código, 25 y 4 de la Constitución Nacional. Asimismo, denuncia la violación de los artículos 213, 216 y 198 del Código de Procedimiento Civil y de los artículos 25 y 49 en sus ordinales 1° y 3° de la Constitución Nacional, al violentar normas de orden público al confirmar la decisión absurda del a quo que viola el artículo 267 del Código del Procedimiento Civil. Igualmente denuncia la violación del artículo 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo, por cuanto el sentenciador no lo aplicó al negarse oir la apelación que riela al folio 102. Señala la violación nuevamente de los artículos 25, 49 y 69 de la Constitución Nacional y aduce la infracción de los artículos 50 y 52 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, a la vez que denuncia la infracción de los artículos 206, 198 y 218 del Código de Procedimiento Civil al aplicar falsamente el artículo 267 eiusdem por cuanto el a quo se avocó a conocer sin notificar a la contraparte, violando así el artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Por último, denuncia nuevamente como infringidos los artículos 76 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, en concordancia con los artículos 516, 517 y 118 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por el apoderado judicial de la parte actora contra la sentencia de fecha 28 de octubre del año 2002, emanada del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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