Sentencia N° 463 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 463, Exp. 24-323, 02/10/2024
Expediente24-323
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-02
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la conclusión del procedimiento especial de casación en el caso de Ingrid Anggie Osorio Rojas contra la empresa Alimentos y Bebidas JC 1989 C.A. y Víctor Hugo Hernández Rivas. La Sala declaró concluida la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado, entrando el asunto en estado de fijar audiencia para la presentación de alegatos. Se destaca que la parte demandada no presentó el escrito de contestación correspondiente.
Extracto de la motiva
Resulta imperativo resaltar que sí la sentencia recurrida es dictada en una Circunscripción Judicial distinta a la sede de este máximo Tribunal, debe otorgarse a la parte recurrente el término de la distancia, conforme a lo señalado en la Resolución dictada por la Sala Plena de la extinta Corte Suprema de Justicia en fecha 17 de marzo de 1987. En sintonía con lo anterior, debe destacarse que conforme a lo previsto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil -precepto legal que armonizado con las decisiones de este máximo Tribunal-, el término de la distancia deberá fijarse y calcularse al inicio del lapso procesal que se concede para presentar la formalización, cuyo cálculo deberá ser aplicado por días calendarios consecutivos (véase s. S.C. N° 319 del 9 de marzo de 2001). Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida, corresponde en la presente causa un lapso de siete (7) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 28 de mayo de 2024, el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede Mérida, admitió el recurso de casación anunciado y formalizado el 20 de mayo de 2024, por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 27 de mayo de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día martes 28 de mayo de 2024, -día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo-, y venció el día domingo 23 de junio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes martes 25 de junio de 2024 -primer día hábil siguiente-, toda vez que el día lunes 24 de junio de 2024, fue feriado nacional, denotándose que las parte demandante recurrente, presentó el escrito de formalización, conjuntamente con el anuncio del recurso de casación, el 20 de mayo de 2024, razón por la cual se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.