Sentencia N° 463 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de diciembre de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0463, Exp. 17-827, 13/12/2019
Expediente17-827
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2019-12-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, en representación de los ciudadanos Lorenzo Ángelo Contreras Guerrera y Zioneidys Concepción Guerrera González, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2017. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de cumplimiento del requisito de cuantía establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que exige que el interés principal exceda de tres mil unidades tributarias.
Extracto de la motiva
Cónsono con el contexto legal y jurisprudencial, el recurso de casación agrario como regla general podrá proponerse contra las decisiones siguientes: i) Los fallos definitivos de segunda instancia, siempre y cuando la cuantía de la demanda sea igual o superior a Cinco Mil Bolívares (5.000.00, 00) –a partir 12 de julio de 2005, superior a tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). ii) Las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva, que tengan como efecto la extinción del proceso, siempre y cuando contra la misma se hubiere agotado la vía de recurribilidad ordinaria. iii) La decisión que declare sin lugar el recurso de hecho. De los anteriores planteamientos, esta Sala verifica de la revisión efectuada a las actas del expediente, específicamente las solicitudes de medidas de protección de la producción agroalimentaria solicitadas por el ciudadano Guglielmo Guerrera Santopietro, -26 de marzo de 2013- y los ciudadanos Lorenzo Ángelo Contreras Guerrera y Zioneidys Concepción Guerrera González -10 de junio de 2013- sobre el terreno denominado “FINCA TITIRIJÍ”, ubicado en el sector El Piñal, Parroquia Aguasay del Estado Monagas, del Municipio Aguasay del estado Monagas, constituido por una superficie de doscientos cincuenta y cinco hectáreas con novecientos metros cuadrados (255 has.900 m2), que los mismos no fueron cuantificados, tal como ha establecido el criterio imperante para acceder a tal recurso extraordinario, referente a la cuantía, el cual es el establecido en la decisión emanada de la Sala Constitucional de este alto Tribunal, de fecha 12 de julio de 2005, vale decir, que el requisito de la cuantía para acceder a casación exige que el interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requisito que las partes solicitantes no cumplieron.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la abogada Sonia Mercedes Arasme Palomo, inscrita en el inpreabogado n° 75.935, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos Lorenzo Ángelo Contreras Guerrera y Zioneidys Concepción Guerrera González, contra la sentencia del 29 de septiembre de 2017, proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro y SEGUNDO: REVOCA el auto dictado por el referido juzgado de alzada, en fecha 9 de octubre de 2017, mediante el cual se admitió el referido recurso.