Sentencia N° 463 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de junio de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0463, Exp. 18-167, 07/06/2018
Expediente18-167
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2018-06-07
DecisiónAdmite

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admite la solicitud de avocamiento presentada por María de los Reyes Risso, quien denuncia violaciones de derechos procesales en su juicio agrario contra José Alexander Ron Rodríguez. La Sala considera que se han presentado graves desórdenes procesales que justifican la intervención del Tribunal Supremo. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Primera Instancia Agraria para su revisión y se prohíbe cualquier actuación en el expediente hasta nuevo aviso.

Extracto de la motiva

El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde exclusivamente al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley. Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática. Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida. Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido. Consagran así las disposiciones transcritas, la facultad para avocar que tiene cada una de las Salas de este Alto Tribunal, los requisitos de admisibilidad, el procedimiento, los supuestos de procedencia y el contenido de la sentencia. En relación con la admisión, se infiere de la disposición del artículo 108 que para que pueda admitirse la solicitud de avocamiento deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE, para conocer de la solicitud de avocamiento, intentada por la ciudadana MARÍA DE LOS REYES RISSO. SEGUNDO: ADMITE la presente solicitud. TERCERO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de la Jurisdicción Agraria remitir el expediente Nº 16-4510. CUARTO: Se PROHIBE la realización de cualquier actuación en el mencionado expediente.

Palabras clave

avocamientoderecho a la defensadesorden procesalmateria agraria

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