Sentencia N° 463 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0463, Exp. 15-072, 08/07/2015
Expediente15-072
PonenteMónica Gioconda Misticchio Tortorella
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-07-08
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de control de la legalidad y el recurso de casación interpuestos por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. Se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad por no cumplir con los requisitos establecidos, y se declaró perecido el recurso de casación por falta de formalización del escrito correspondiente. La Sala fundamentó su decisión en la normativa aplicable y en la falta de cumplimiento de los plazos procesales.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión N° 692 de fecha 12 de diciembre de 2002, caso: Antonio del Valle Lira Méndez contra Baker Hughes, S.R.L., expresó que atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le corresponde restringir la admisibilidad de dicho medio de impugnación, limitándola a situaciones en las cuales la violación o amenaza sea de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión, por tratarse de quebrantamientos categóricos del orden legal establecido. Conforme se desprende del aludido artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el recurso de control de la legalidad procede contra las sentencias: i) emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo, ii) que no sean recurribles en casación y que iii) violenten o amenacen con violentar las normas de orden público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 1° de diciembre de 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y SEGUNDO: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte actora, contra la mencionada sentencia.
Palabras clave
recurso de casacióncarga procesalformalizaciónperenciónderecho laboral