Sentencia N° 463 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0463, Exp. 11-103, 03/05/2011
Expediente11-103
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, dictó sentencia el 3 de mayo de 2011, en el juicio por cumplimiento de cláusula contractual, donde se confirmaron decisiones previas que declararon sin lugar los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y demandada. La Sala negó el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, argumentando que no se cumplía con el requisito de cuantía para la admisión del recurso, ya que no se pudo determinar con certeza la cuantía de la demanda.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: “Vista la diligencia presentada en fecha 19 de octubre y 29 de noviembre 2010, por los abogados Alfredo Ramos D., Yuneima Cordero Barreto y Luis Rafael Oquendo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 14 de octubre de 2010, este Juzgado estando dentro de la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la inadmisibilidad o no del presente recurso, en virtud de la suspensión en el cual se encontraba la presente causa, con motivo de la notificación de fecha 25 de octubre de 2010, del ciudadano Procurador General de República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, estima prudente hacer las siguientes consideraciones: Articulo 167. El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de Segunda Instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U T.) (Omissis). Con respecto a dicha disposición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado con relación a la interpretación del citado artículo, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, caso Carbonell Thielsen, C.A., lo siguiente: Entre los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, es de impretermitible cumplimiento el de la cuantía, según lo establecido en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estableció que la cuantía es necesaria para acceder a la casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpone la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la Jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casaciónal, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiera lugar durante la tramitación del proceso para acceder a la casación. Por otra parte, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cuantía para acceder en casación quedó modificada, en efecto el artículo 18 establece lo siguiente: (…) El Tribunal Supremo de Justicia, conocerá y tramitará, en la Sala correspondiente, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las Leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000U.T.) (…). Del análisis de la decisión de la Sala se determina que la cuantía para acceder a casación debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda. Por otra parte, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 4 de abril de 2006, dejó asentado lo siguiente: No obstante, de acuerdo con la Jurisprudencia pacifica y reiterada de esta Sala, cuando existe acumulación de pretensiones debe examinarse individualmente cada una de ellas, a fin de determinar que por lo menos unas de éstas cumplen con la cuantía requerida, a los efectos de la admisibilidad del recurso extraordinario de Casación. En el caso de marras, se evidencia que la legitimación activa en la presente acción, está constituida por litisconsortes, es decir, que existe una acumulación de pretensiones, lo cual acogiendo el criterio Jurisprudencial antes transcrito, debe ser examinado su quantum en cuanto a las pretensiones individuales de cada uno de los accionante, para determinar si al menos una de ellas, cumple con los requisitos para admitir el recurso de casación, en el sentido de que la pretensión exceda las tres mil (3.000U. T) unidades tributarias, requeridas, las cuales deben ser calculadas al valor que tenia para la fecha de la interposición de la demanda, momento en el cual se determina la jurisdicción.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, emanada del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, participándole dicha remisión de la decisión al Juzgado Superior de origen.
Palabras clave
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