Sentencia N° 462 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0462, Exp. 15-1087, 10/05/2016
Expediente15-1087
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La parte demandada anunció el recurso de casación, pero no formalizó el mismo dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a la Sala a declarar perecido el recurso. La decisión se fundamenta en el artículo 171 de la mencionada ley, que establece los requisitos y plazos para la formalización del recurso de casación.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos el recurrente (parte demandada) anunció su recurso de casación oportunamente; sin embargo, no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación comenzó a transcurrir el veintiocho (28) de julio de 2015, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el día veintitrés (23) de septiembre del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente a cuatro (4) días, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría el veintitrés (23) de octubre de 2015, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el veintiuno (21) de mayo de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.