Sentencia N° 462 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0462, Exp. 08-1990, 02/04/2009
Expediente08-1990
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Omaira Molero de Sánchez, en un juicio por indemnización derivada de accidente de trabajo. La decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Zulia había declarado con lugar el recurso de apelación de la codemandada Carbones del Guasare S.A. y había modificado un fallo anterior. Sin embargo, la Sala constató que el recurso de casación no fue formalizado dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar perecido el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso de casación, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del actual recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha treinta (30) de octubre de 2008, día siguiente al último de los cinco (5) días hábiles que se confieren para el anuncio, y venció el día veintiséis (26) de noviembre del mismo año, incluyendo el término de distancia correspondiente. De esta manera, se observa que anunciado el recurso de casación de manera oportuna, el escrito de formalización no fue presentado, por consiguiente, esta Sala de Casación Social debe declarar perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra el fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de febrero de 2008. No hay condenatoria en costas en el presente recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines que lo envíe al juzgado correspondiente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónindemnizaciónaccidente de trabajoLey Orgánica Procesal del Trabajoperecimientojusticia laboral