Sentencia N° 462 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0462, Exp. 06-1711, 15/03/2007
Expediente06-1711
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Carlos Eugenio Landaeta Medina contra la sentencia del Tribunal Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Se argumenta que el recurso no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a su naturaleza excepcional y los plazos para su interposición.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante Carlos Eugenio Landaeta Medina, contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006, publicada por el Tribunal Primero Superior Para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

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