Sentencia N° 461 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de octubre de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 461, Exp. 24-367, 02/10/2024
Expediente24-367
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-10-02
DecisiónConcluida la sustanciación del recurso de casación anunciado y formalizado en la presente causa.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Ender Enrique Montiel Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo del Trabajo que declaró sin lugar su apelación. La Sala concluyó que la fase de sustanciación del recurso de casación estaba completa y que el caso entraba en estado de fijación de audiencia. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los plazos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
Correspondiendo, al juzgador de alzada consteste con la norma supra citada, oír el recurso de casación anunciado, admitirlo o negarlo el primer día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para el anuncio. Si el recurso es admitido como en el caso de autos, se hará constar en el auto de admisión el día calendario que correspondió al último de los cinco días que se concedieron para el anuncio. Por su parte, el artículo 171 de la citada Ley preceptúa que el lapso único y perentorio para la formalización del recurso de casación anunciado es de veinte (20) días consecutivos más el término de la distancia si fuere el caso, lapso que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se otorgan para el anuncio, ello, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 66, literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Formalizado el recurso, la Ley adjetiva consagra que la contraparte podrá dentro de los veinte (20) días consecutivos siguientes al vencimiento del lapso para formalizar, presentar el escrito de contestación con los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del o de la formalizante (véase el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 20 de junio de 2024, el Juzgado Superior Séptimo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Mertropolitana de Caracas, admitió el recurso de casación anunciado el 19 de junio de 2024 por la parte demandante; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el día 19 de junio de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el incio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día jueves 20 de junio de 2024, día siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, y venció el día martes 9 de julio de 2024. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte demandante tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día martes 9 de julio de 2024, denotándose que la representación judicial de la parte demandante recurrente presentó el escrito contentivo de la formalización en fecha 9 de julio de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente. Asimismo, el lapso para que la contraparte contestare o impugnare mediante escrito contentivo de los argumentos que, a su juicio, contradigan los alegatos del formalizante feneció el lunes 29 de julio de 2024, verificándose de los autos que la representación judicial de la parte demandada, presentó en fecha 26 de julio de 2024, el escrito de impugnación correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará mediante auto separado.
Palabras clave
recurso de casaciónplazos procesalesformalizaciónLey Orgánica Procesal del Trabajojuzgadorparte demandanteparte demandada