Sentencia N° 461 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de mayo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0461, Exp. 16-020, 10/05/2016
Expediente16-020
PonenteMarjorie Calderón Guerrero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-05-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La Sala declaró inadmisible el recurso por ser extemporáneo, ya que fue presentado fuera del lapso legal establecido. La decisión se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo previsto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar a solicitud de parte por vía de control de la legalidad, aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar normas de orden público. De modo que, siendo el recurso de control de la legalidad una institución procesal de carácter excepcional, es facultativa de esta Sala de Casación Social su admisibilidad, dado que se encuentra inexorablemente sometida al cumplimiento de los requisitos expresamente previstos en la norma legal in commento. Así, tales exigencias han sido abordadas según sentencia N° 87 de fecha 20 de febrero del año 2003, caso: Dimas Alberto Velasco Sánchez contra Molinos Nacionales, C.A., en los siguientes términos: 1.- Que se trate de sentencias emanadas de Juzgados Superiores laborales; 2.- Que no sean impugnables en casación; y 3.- Que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público. Además de ello para su admisibilidad se requiere verificar: 1.- La oportunidad para su interposición, es decir, que sea solicitado el recurso de control de la legalidad dentro de un lapso preclusivo de cinco (5) días, contado por días de despacho, siguientes a la fecha en que sea dictada la sentencia sujeta a revisión; y 2.- La extensión del escrito, es decir, que no exceda de tres (3) folios útiles y sus vueltos.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia de fecha 15 de octubre de 2015. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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