Sentencia N° 461 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de junio de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0461, Exp. 13-464, 20/06/2013
Expediente13-464
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2013-06-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada en un caso de obligación de manutención alimentaria. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos legales necesarios para su admisibilidad, ya que la parte demandada no fundamentó adecuadamente su impugnación.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, por mandato de dicha norma se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso de preclusión de cinco (5) días hábiles, los cuales, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 0075, emanada de esta Sala en fecha 3-2-2011, caso: Giuseppe Ángelo Lauretta Ynchisciani contra Silvia Carmen Soricelli Castaldo, comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la Ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En el caso que nos ocupa, la Sala observa que mediante diligencia de 27 de febrero de 2013, la parte demandada anunció el presente medio de impugnación, sin señalar de manera expresa, violación alguna de norma de orden público, y sin esbozar los argumentos del mismo. En efecto, se desprende que en dicha oportunidad, la recurrente solamente expuso lo que a continuación se transcribe: (…) apelo de la decisión de este Tribunal de fecha 14-02-2013, y recurro al control de la legalidad. Es todo (…) Por lo tanto, de haber considerado la parte demandada que la sentencia de la Alzada le era violatoria de sus derechos, lo correcto era que fundamentara los motivos del recurso de control de la legalidad mediante un escrito razonado, en el cual expusieran las razones que determinaran su admisibilidad y eventual procedencia, razón por la que concluye esta Sala que el recurso interpuesto no llena los extremos de Ley requeridos, lo que deviene en su inadmisibilidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 14 de febrero de 2013, por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen.