Sentencia N° 461 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de mayo de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0461, Exp. 08-1067, 03/05/2011
Expediente08-1067
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-05-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
En este caso, la ciudadana María Eugenia Gómez de García, en representación de sus hijos, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior Accidental que declaró sin lugar la demanda por indemnización de accidente de trabajo. La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, al examinar el recurso, encontró que el tribunal inferior no analizó las pruebas presentadas por la parte actora, lo que constituyó un vicio de inmotivación por silencio de pruebas. Por lo tanto, se declaró procedente el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La motivación, ha dicho el Tribunal Supremo, debe estar constituida por las razones de hecho y de derecho que dan los jueces como fundamento del dispositivo. Las primeras están formadas por el establecimiento de los hechos con ajustamiento a las pruebas que los demuestran; y las segundas, la aplicación a éstas de los preceptos legales y los principios doctrinarios atinentes. Ha sido reiterada la jurisprudencia de esta Sala el señalar que se presenta el vicio de inmotivación del fallo por silencio de prueba cuando el Juez omite toda mención de la existencia de un acta probatoria o cuando, aun señalando su existencia, se abstiene de analizarla y señalar el valor probatorio que le asigna. En el caso concreto, la Sala examinó el fallo impugnado y encontró que la recurrida, ciertamente, al decidir la controversia no se pronunció sobre las pruebas aportadas por la parte actora, en el acto de formalización de la apelación, pues tales documentos ni siquiera fueron nombrados por la recurrida ni mucho menos analizados, las cuales considera fundamentales para decidir la pretensión relativa al daño moral reclamado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación propuesto por la parte actora. En consecuencia, se anula la sentencia proferida el 30 de abril de 2008 por el Juzgado Primero Superior Accidental en lo Civil, Mercantil y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara; y, se ordena la reposición de la causa al estado en que el Tribunal Superior que resulte competente, dicte nueva decisión subsanando el vicio de actividad declarado.
Palabras clave
silencio de pruebasinmotivacióndaño moralrecursosjurisprudencia