Sentencia N° 461 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de abril de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0461, Exp. 09-180, 02/04/2009
Expediente09-180
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-04-02
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, el cual no fue formalizado dentro del lapso establecido. El Juzgado Quinto Superior del Trabajo había declarado parcialmente con lugar la apelación y la demanda, pero la parte demandada no formalizó el recurso de casación anunciado. La Sala determinó que el lapso para la formalización del recurso venció el 10 de febrero de 2009, por lo que se consideró perecido el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció 10 de febrero de 2009. En el caso de autos, el recurrente no formalizó el recurso de casación, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 10 de febrero de 2009, esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia dictada el 21 de octubre de 2008, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese esta remisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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